Inscripción de RUC de persona natural, jurídica y NT

Es muy importante destacar que la inscripción de un contribuyente es el primer registro que tiene la DGI y por tanto cada solicitud debe ser analizada internamente antes de ser autorizada en el sistema e-Tax 2.0, para garantizar la autenticidad de la solicitud y la veracidad de los datos suministrados.

El Registro Único de Contribuyente (RUC), es el número de identificación tributaria de cada contribuyente, creado por la Dirección General de Ingresos, con el propósito de establecer una mayor equidad fiscal y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales, comunidades, sociedades, asociaciones, agrupaciones, o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan. En general, todos los obligados a presentar las declaraciones tributarias por realizar una actividad económica que cause o deba retener impuestos, y que en consecuencia deba pagar, como tal, cualquier tasa, contribución especial o impuesto administrado por la DGI.

Para tales efectos se entenderá que dicho número de identificación tributaria será:

a.    Para las personas naturales, el mismo número de la Cédula de Identidad Personal.

b.    Para las personas jurídicas, el número de inscripción en el Registro Público, sección de Personas     Mercantiles.

c.    Para inmuebles, el número de inscripción de la finca en el Registro Público, para lo cual deberá     consultar el Código Único de Inmueble (CUI).

Los contribuyentes personas naturales que inicien actividades comerciales, industriales, independientes o similares, deberán hacer la inscripción del RUC antes de iniciar sus actividades.

Asimismo, también las personas jurídicas están obligadas a inscribirse en el RUC, dentro del mes siguiente a su inscripción en el Registro Público. Ley 76 de 1976-Artículos de 7 al 10.

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