Declaraciones

1.       Toda persona NATURAL que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una declaración jurada de rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.

2.       Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.

La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de Febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

           En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración.  Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

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